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Tributación

Información General

Los TRIBUTOS LOCALES se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación, y tienen su origen en negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica de los sujetos.

Las tasas podrán ser exigidas por las Entidades locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos.

Las contribuciones especiales tienen su origen en la obtención por los sujetos de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Impuestos

Los impuestos de establecimiento voluntario son:

  1. Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras.
    Tiene su origen en la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras urbanística, tanto si se obtiene la licencia como si no. El tipo de gravamen máximo fijado por la Ley es del 4% del coste de ejecución de los mismos.
  2. Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
    Este impuesto se origina por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, o la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos. El tipo de gravamen máximo legal es del 30%

Tasas

En relación con la cuantía de las tasas rige el principio de equivalencia, según el cual, su importe debe cubrir, como máximo, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio o actividad que las originan o el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización privativa o el aprovechamiento especial, si los bienes no fuesen de dominio público. También se pueden tener en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos.

Contribuciones Especiales

El importe de las contribuciones especiales será como máximo el 90% del coste que soporte la Entidad local por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios, entendiendo por coste el que resulte de minorar el coste total en el importe de las subvenciones obtenidas del Estado o de cualquier otra entidad, pública o privada para dicha finalidad.

La ley establece la compatibilidad entre las tasas por la prestación de los servicios y la exacción de las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquéllos.

Regulación normativa general

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Loca
  • Ley 27/2013 de 27 de diciembre de 2013 de Racionalización y sostenibilidad de la Admon. Local

Recuadación

Información recaudación

Los TRIBUTOS LOCALES se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación, y tienen su origen en negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica de los sujetos.

Las tasas podrán ser exigidas por las Entidades locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos.

Las contribuciones especiales tienen su origen en la obtención por los sujetos de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Ordenanzas fiscales

Información Ordenanzas Fiscales

Los TRIBUTOS LOCALES se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación, y tienen su origen en negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica de los sujetos.

Las tasas podrán ser exigidas por las Entidades locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos.

Las contribuciones especiales tienen su origen en la obtención por los sujetos de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.